ENSAYO SOBRE DELITO DE MALVERSACIÓN DE FONDOS


Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Centro Universitario Campus Huehuetenango

Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales
Carrera: Licenciatura en Criminología y Política Criminal
Curso: Auditoria Forense
Docente Lcda. Msc: Damaris Román Vásquez




Tema: Ensayo sobre el delito de malversación de fondos.







Alumno: Edwin Bryan López.   
No. Carné: 2054-13-2410.




Introducción.
     En Guatemala vivimos hoy por hoy uno de los peores capítulos en nuestra historia, en cuanto a la corrupción, pues ésta ha sido un cáncer que ha alcanzado a funcionarios y empleados públicos por igual, en donde por sus propios intereses prefieren desviar los fondos del Estado, perjudicando a la población más necesitada, entre estos está la malversación que es un tema muy polémico y por lo tanto debe ser estudiado a detalle.
          Este trabajo pretende brindar interés tanto de estudiantes como del docente encargado del curso, con el fin de analizar la naturaleza del tema en cuestión y su impacto en la sociedad guatemalteca, he allí el porqué de su redacción.
El presente es una recopilación resumida de información, respectiva al delito de malversación de fondos, lo cual no es una acción tan grave que ocasione daños irreparables pero es de considerable estipulación en las leyes, especialmente en la ley contra la corrupción decreto 31-2012.
     También es importante mencionar que, este trabajo ayudará al educando para que conozca la realidad de este acto antijurídico y punible, y en el futuro mediato pueda crear e implementar estrategias para prevenirlo y reducirlo a la vez.
El trabajo comprende la definición de malversación, la situación de la misma en el país, su concepción legal, aspectos a tomarse en consideración y las posibles soluciones o propuestas que ayuden a mejorar esta cuestión.

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Malversación de fondos: Para empezar con el desarrollo de la presente investigación definamos primero, qué es malversación.
     Acá encontramos una definición: Empasa-calpe (Diccionario de la lengua española © 2005) “utilización indebida de caudales ajenos, sobre todo si pertenecen al erario público o la comete un funcionario público” recuperado el 11 de mayo de 2016 de http://www.wordreference.com/definicion/malversaci%C3%B3n.
     Como podemos ver, la malversación es una mala utilización de bienes y especialmente de dinero del Estado, cometido por un funcionario público.
     El Estado cumple con destinar los debidos presupuestos a entes, órganos, instituciones públicas, etc; pero los funcionarios o empleados públicos les dan un destino diferente a lo que el presupuesto dictaba en cuestión al destino verdadero.
     Veamos lo que dice el siguiente personaje en lo que concierne al delito en cuestión: Marcelo Daniel (citada de Fontán Balestra, 1990)  “La acción de malversación (…) consiste en (…) cambiar el destino que tienen fijados los bienes, sin lucro ni fin de lucro para el autor o para un tercero” (p. 319).
     La malversación no es un delito con fines de lucro por parte de un empleado o funcionario público, es más bien una irresponsabilidad.
     Con lo visto hasta el momento puedo establecer una definición más completa: La malversación es una mala utilización o un cambio del destino original de los bienes, sin fines de lucro, especialmente del dinero del Estado por parte de funcionarios y empleados públicos.


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Situación de este delito en Guatemala: Este no es un problema aislado y se ha suscitado en diferentes partes del mundo, aún en países sumamente desarrollados, y Guatemala no es la excepción.
     Poss José, país. (2016) “un puñado de casos de alto impacto develaron una serie de espantosos fraudes y malversaciones (…) Aldana destacó que Guatemala haya acudido en busca de apoyo antes de llegar a ser un Estado fallido”. El Periódico (pag.34)
     En los últimos días, en nuestro país se ha desembocado una gran corriente de hechos de corrupción en donde a flote, ha sobresalido entre tantos  la malversación de fondos públicos.
      Desde maestros, alcaldes, gobernadores, trabajadores de salud pública hasta presidentes y vicepresidentes han cometido este error que les repercuta en un delito. El pueblo de Guatemala, se ha levantado en manifestaciones masivas, exponiendo su descontento por los actos deshonestos de sus funcionarios y empleados del mismo Estado.
Concepción legal sobre esté delito: Nuestra legislación es muy clara en establecer, quien, como y en qué condiciones se comete este delito, así como la pena que recibe. El congreso de la república (2012) declara:
     Comete delito de malversación, el funcionario o empleado público que diere a los caudales, efectos o bienes que administren, una aplicación o uso diferente de aquella a que estuvieren destinados. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de veinte mil a cincuenta mil quetzales. Ley contra la corrupción (art. 31, pág. 9)
  

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     Dándole lugar analítico a lo expuesto anteriormente por el congreso de la república, a través de la ley contra la corrupción, podemos darnos cuenta que la pena es un poco desproporcional en cuanto al resultado de la malversación, pues como mencionaba anteriormente ésta no propicia un daño irreparable, simplemente es una irresponsabilidad del empleado o funcionario público, además recordemos que no lo comete con fines de lucro.
Marcelo Daniel declara al respecto (citando a Soler, 1992):
    La designación castellana de “mal-versar” en su sentido etimológico, de invertir mal, resulta adecuada porque ella presupone que se da a los fondos una aplicación diferente a la debida (…) de manera que no se causa una lesión patrimonial al fisco, sino que se lesionan intereses administrativos, en cuanto no cumplen los preceptos reguladores de la inversión de la renta pública (…). (pág. 1)
     Es interesante lo que mencionaba este autor, en cuanto al tipo de lesión ya que no es de magnitudes que ameriten un proceso penal, sino una lesión de carácter administrativo.
     A mi criterio debería de haber un cambio, a lo que se refiere en la resolución de un problema de malversación, en lugar de inclinarnos por el ámbito penal deberíamos de hacerlo por el lado administrativo, que se resuelva dentro del ente o institución pública con sus respectivas autoridades.
     Muchas veces lo que se planifica, no es suficiente cuando se aplica a la realidad y esta realidad en la que vivimos tiene todo tipo de exigencias. Muchas autoridades como por ejemplo gobernadores o/y alcaldes, prometen más de lo que pueden cumplir en campañas electorales y cuando llegan al poder, la gente comienza a exigirle de todo, es justo cuando caen en la irresponsabilidad de ocupar un bien o dinero destinado para algo en concreto, en un proyecto diferente.
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     En cierto punto no estoy defendiendo las garrafales irresponsabilidades, de los funcionarios públicos o de los mismos empleados; simplemente estoy tratando de evidenciar, de forma humilde mi punto de vista. Debe de haber una despenalización del delito de malversación de fondos, para que únicamente sea visto como una falta de carácter administrativo.
     Castillo, J. (2006) declara al respecto:
      (…) estudio de los diversos principios que tienen relación con el delito de malversación de fondos públicos, tales como el principio de intervención mínima, de carácter fragmentario y subsidiaridad del derecho penal y de la proporcionalidad de las penas; así como la situación legal al que se ve expuesto el funcionario, por la sentencia condenatoria de este delito, así como el estigma social al que se le somete por estar sujeto a un proceso penal de esta clase (…) por último, efectúo un análisis crítico y formalizo la propuesta de despenalización de esta figura jurídica, como delito en el código penal guatemalteco, y propongo que esta situación sea sancionada, siempre con una multa pero ya no de tipo penal, sino de índole administrativo. Universidad San Carlos de Guatemala, campus central.
Por lo que se puede contemplar, algunos estudiosos del campo penal de igual manera han concluido sobre la naturaleza de esta acción, que en este momento es antijurídica y han optado en proponer en que sea sancionada únicamente por multa y en el ámbito administrativo.
Recordemos también que en Guatemala el sector judicial, no posee el suficiente presupuesto para operar eficazmente; en cuanto al proceso penal se puede estimar la lentitud con la que atienden los casos, pues es de entenderse que están saturados y detrás de un caso viene otro, y a veces son delitos que realmente deberían conocerse en otra competencia pero son considerados penales. Para
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Cooperar las autoridades legislativas, deberían optar por la despenalización de la malversación y dejarla en el aspecto administrativo, que se solucione allí.
     En las páginas de interacción social, muchos medios informativos titulan es detenido don minchón Juárez por el delito de malversación de fondos públicos, ahora preguntémonos: ¿Qué va opinar esos millares de personas, que no tienen conocimiento al cien por ciento de qué es el delito de malversación?, la respuesta es obvia: “Ese es un viejo ladrón”; “Lo mismo de siempre, que vergüenza para su familia”; “Que le apliquen la pena de muerte”; “Viejo hijo de la gran p”·$$%, que se pudra en la cárcel, bien merecido lo tiene”; “que le quiten todos sus bienes y que se los pasen al Estado”; y muchos comentarios más que sólo ponen en los suelos la imagen de un alcalde que por una irresponsabilidad, que debería ser de carácter administrativo es visto como un criminal vil.
     Veamos qué opina un experto catedrático: De la Mata, N. (2015) Declara:
    
     Y habrá que excluir los casos en que no se constate un perjuicio patrimonial. No una posibilidad de perjuicio, no. Un perjuicio patrimonial concreto. Interpretando este concepto como hasta ahora se está haciendo por los tribunales de justicia van a quedar fuera del precepto todos aquellos supuestos en que el despilfarro, aun no presupuestado, revierta en lo público, todos aquellos supuestos en que el gasto, con alteración del destino presupuestario legalmente establecido, revierta en lo público, todos aquellos supuestos en que simplemente exista un incumplimiento presupuestario, por ejemplo, destinando el los fondos previstos para ayudas sociales a compraventa de mobiliario para sedes municipales. Bez (pág. 26)
Como podemos contemplar, en otros países están accionando de manera comprensible y analizan sobre el aspecto que he estado enmarcando, el daño o
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Perjuicio y dan considerablemente sus conclusiones, excluir estos casos de la persecución penal.
Soluciones propuestas por el educando: Al haber visto todo lo anterior, puedo ver que la situación actual en lo que es la malversación, está abierta al debate porque a como abemos personas que estamos de acuerdo con la despenalización, hay otras que firmemente se oponen a lo mismo; pero daré mi opinión sobre las posibles soluciones.
     Recordemos que el pueblo tiene muchas necesidades y demasiadas expectativas, estamos acostumbrados a que un líder o autoridad nos resuelva todos nuestros problemas, los aspirantes a alcaldías y a la presidencia hablan más  de lo que pueden hacer, comprometiéndose a muchas cosas; al llegar al poder el Estado les delega un presupuesto mínimo y cuando las personas les exigen un sin fin de proyectos, caen en el error de darle un uso diferente al dinero de lo que estaba presupuestado. La solución aquí sería, hablar con la verdad desde un principio, que la mayor parte del estado pague sus impuestos para tener mayores fondos y así tener un presupuesto que englobe todas las necesidades de la población.
     La malversación de fondos es considerada un delito de corrupción, aunque su resultado no es con fines de lucro a comparación de los otros. Deben ser muy bien prevenidos y reducidos los otros delitos de corrupción porque estos impiden que los fondos del Estado sean gastados a beneficio del mismo.
En cuanto, a si debe o no ser considerada como un delito en nuestra ley sustantiva penal de nuestro país  la malversación, me inclino a la despenalización pues apunta más a una falta administrativa que a un delito de carácter penal. Hay estudios y comentarios de expertos, que respaldan mi opinión.
    

Conclusiones

·        La malversación no es un desvío de dinero del Estado con fines de lucro, es darle un utilización diferente a los bienes del Estado de lo que estaban presupuestados. Concordamos con Balestra, F.  

·        Guatemala es un país que necesita mayor producción y oportunidad de empleo, para poder recaudar lo necesario y manejar mejores presupuestos.

·        El problema de malversación se da en todos los países, sin importar que tan desarrollados estén.

·        La malversación es de naturaleza penal más que administrativa, por lo que al caer en un error de aplicación de fondos, un funcionario puede ser ligado a un proceso sumamente gastado y caer en una mala imagen pública; por lo que es necesario solucionarlo mediante las propuestas que mencionaban Catillo, J. Y de la Mata, N.

·        La irresponsabilidad en cuanto a la aplicación del dinero del Estado en un proyecto, diferente al que estaba presupuestado, no propina un daño irreparable al mismo Estado.


Bibliografía.



Ø  Ed. (Espasa-Calpe). Diccionario de la lengua española (E-C ©). 2005. Disponible en: http://www.wordreference.com/definicion/malversaci%C3%B3n

Ø  M, D. (2002). Navegar por internet: Causa Nro. 2907, Cámara Nacional de Casación Penal, (1era edición). Disponible en: http://tmp.jgm.gov.ar/Paginas/InformeSenado/Informe%2079/Anexos/101-170_AyB/oficina_anticorrupcion_resp_101/UNCAC-Resp_Cuest-Anexos/Art_17_UNCAC-Anexos/MALVER1.PDF

Ø  Poss, J. (2016). País. El Periódico, pág. 34.

Ø    Guatemala. Leyes y decretos (2012). Ley contra la corrupción. Juris collection.

Ø  Castillo Martínez, J, (2006). Despenalización del delito de malversación de fondos públicos. Tesis de licenciatura. Universidad San Carlos de Guatemala. Ciudad Universitaria, Guatemala, Guatemala.


Ø  De la Mata, N. (2015). El expolio de lo público: ¿Basta con el delito de malversación? Recuperado el 17/06/2016 de http://www.bez.es/25179765/El-expolio-de-lo-publico-basta-con-el-delito-de-malversacion.html






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