ENSAYO LAVADO DE DINERO
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Centro Universitario Campus Huehuetenango
Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales
Carrera: Licenciatura en Criminología y Política Criminal
Curso: Auditoria Forense
Docente Lcda. Msc: Damaris Román Vásquez
Ensayo: Lavado de Dinero u Otros Activos
Realizado por: Gumercindo Jesús Vásquez
Vásquez
Carne: 2054-12-10533
Huehuetenango, 20 de mayo del 2016.
INTRODUCCIÓN
El lavado de dinero está tipificado en las leyes o normas de nuestro país como una acción antijurídica de tipo penal, por lo que tanto el Estado de Guatemala, ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de prevenir, sancionar y controlar el lavado de dinero, la finalidad es proteger la economía nacional que afecta a los guatemaltecos, todo individuo es responsable de delito de lavado de dinero y este será sometido a proceso penal, muchas personas cometen estos delitos con la finalidad de obtener ganancias de carácter patrimonial.
EL DELITO DE LAVADO DE DINERO
Bien sabemos que delito es todo acto realizado por el hombre en su estado de sano juicio es antijurídico, culpable, imputable a un sujeto responsable, en ocasiones previa determinación de condiciones obvias de punibilidad, en el cual se le impone una pena de cárcel o medida de seguridad para (Enrique Bacigalupo Zapater) delito es “toda acción típica antijurídica y culpable a este juicio de desvalor se le llama injusto o anti juridicidad, es culpabilidad, la atribución de dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo.
El lavado de dinero es el método por el cual una persona, o una organización criminal, procesan mediantes técnicas las ganancias financieras resultado de actividades ilegales.
El delito de lavado de dinero tiene ciertas características que le dan una peculiaridad un tanto compleja que dificulta la determinación de su naturaleza jurídica.
Aunque el contenido de este delito es puramente patrimonial, sus efectos son puramente económico-financiero. Si profundizamos en este sentido que si bien es cierto el lavado de dinero tiene en común con algunos de los delitos contra el patrimonio. (ejemplo) el robo, hurto, estafa, estafa mediante cheque, apropiaciones de fincas entre otros.)
Para determinar los elementos del delito, debemos establecer que el mismo es producto de una conducta humana desviada como podíamos llamar antisocial lo cual trasgrede un ordenamiento jurídico legal previamente determinado en nuestra legislación, calificándola y sancionándola.
En la teoría general del delito, y a partir de este se establecen los demás conceptos básicos que integran en conjunto los elementos del delito los cuales dividimos en dos categorías:
1. Elementos subjetivos: acción y omisión.
2. Elementos Objetivos: tipicidad, antijurídica, culpabilidad y punibilidad.
Acción en sentido amplio, es la conducta del hombre es decir el comportamiento derivado de su voluntad del mismo, siendo indispensable para determinar la acción pues de su existencia depende la existencia de la acción por ejemplo, en casos de fuerza material irresistible. Tanto la acción como la omisión son la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito, entre la conducta y su resultado da a una relación que se denomina: Relación de Causalidad. Cuándo el resultado no se da y produce a la que llamamos Tentativa, concatenado al artículo 14 de nuestro Código Penal Guatemalteco Dec: 17-73 La omisión es la acción en su forma pasiva es decir, cuando el sujeto no actúa a pesar de que tenía la capacidad y la obligación.
Es la característica de hallarse en el hecho establecida en la ley como delito, la conformidad entre el hecho concreto y la descripción abstracta trazada por el legislador. Ello es consecuencia del principio de legalidad que establece que solo los hechos descritos previamente a su comisión por la ley como delitos pueden considerarse como tales.
En términos generales se entiende la antijuricidad como una relación de contradicción de un hecho típico que contradice leyes.
La culpabilidad es el comportamiento realizado por aquella persona que ha actuado cometiendo un delito, hecho que el autor ejecuto.
1. Imputabilidad consiste en tener la madurez física y psíquica para poder actuar enfrentar y consumir el delito.
2. El autor debe tener conocimiento de las prohibiciones que se encuentran en las leyes específicas.
3. Una persona es culpable cuando en el pleno dominio del uso de sus facultades mentales y volitivas tiene el conocimiento de que el hecho de cometer el delito del lavado de dinero está tipificado en las leyes como un delito y sancionado penalmente, tiene la conciencia plena de que está infringiendo la ley.
La punibilidad. Es la sanción a la que se hace acreedora la persona que comete un delito.
El lavado de dinero generalmente implica un conjunto de transacciones para disfrazar su origen de los ingresos financieros, para que los delincuentes puedan utilizarlos sin comprometerlos.
Dentro de las transacciones financieras que pueden ser utilizadas por la delincuencia para lavar dinero, se mencionan los siguientes.
ü Depósitos en efectivo: Que es cuando se depositan grandes cantidades de dinero en una entidad financiera.
ü Deposito estructurados: Consiste en fraccionar los grandes depósitos en pequeñas cantidades para el efecto más entidades financieras y mayor cantidad de personas usando diferentes cuentas e involucradas en la realización de los depósitos.
ü Transporte de dinero: consiste en el contrabando de dinero para sacarlo de países menos controlados a efecto de su lavado. Ocultando el efectivo en el paso de las aduanas.
ü Casas de cambio: Los delincuentes venden grandes cantidades de efectivo en forma fraccionada, comprando al mismo tiempo otros tipos de moneda o instrumentos tales como cheques de viajero etc.
ü Corredores de bolsa: Con grandes cantidades de dinero se compran acciones y otros tipos de títulos a través de valores. convirtiéndolos en efectivo o bien negociando, en el exterior, los valores adquiridos.
ü Complicidad de funcionario u organización: en su defecto individual o colectivamente los empleados de la entidad financiera facilitan el lavado de dinero.
ü Mezclan cierta cantidad de fondos ilícitos con negocios legítimos: En este caso se utilizan empresas que manejan grandes cantidades de efectivo, tales como cadenas de restaurantes, supermercados, hoteles, bares, contratistas del estado de esto deriva la mezcla de los fondos obtenidos lícitamente con los fondos de negocios ilícitos.
ü Negociantes de automóviles, aviones, barcos, inmuebles, y obras de arte: Regularmente aceptan pagos de grandes cantidades de dinero en efectivo, por lo que son fácilmente convertibles en efectivos.
ü Profesionales de cuello blanco: Son aquellos profesionales que manejan grandes cantidades de dinero, como abogados, contadores e incluso banqueros.
ü Compañías de fachada: Es una entidad que participa o aparenta participar en una actividad comercial legítima, esto sirve como perfil para el lavado de fondos ilegítimos.
ü Ganadores de lotería: Buscan a las personas premiadas y les pagan en efectivo el boleto premiado hasta el cien por ciento del valor del mismo y van a las oficinas de la lotería y consiguen un cheque en forma legítima, esta forma o modalidad no deja ningún rastro del delito.
ü Transferencias telegráficas o electrónicas: Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas, de bancos o de compañías que se dedican a transferencias de fondos comerciales, para mover el producto criminal de un sitio a otro la telegráfica es la técnica que más se utiliza en países desarrollados.
El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) es un grupo integrado por todos los países de América del Sur se ha transformado en grandes avances para que las naciones se reúnan y pongan mano firme frente al lavado de dinero y muchos otros delitos fiscales que afectan a la sociedad nacional e internacionalmente
CONCLUSIONES
El lavado de dinero u otros activos es un delito que las personas cometen estructurando grupos criminales con el fin de obtener una ganancia ilícitamente.
Las organizaciones criminales de lavado de dinero gozan de la colaboración de terceras personas o de las instituciones financieras para su efecto.
En conclusión el delito del lavado de dinero u otros activos se resume de la siguiente manera, ya que es de carácter económico-financiero.
La aplicación de las leyes, persecución del delito de lavado de dinero, coordinación con la fiscalía del Ministerio Publico para efectivas investigaciones a redes criminales nacionales e internacionales etc, ya que esta carece de buena coordinación es por ello que es deficiente.
BIBLIOGRAFIA
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